Informo de algunas cuestiones relacionadas con la Delegación Granadina.
1. En relación con la sanción a D. Francisco Ferrer de cuatro años para ocupar cargos en la organización deportiva, les remito al resolución del Comité de Disciplina. Entiendo justificada su difusión por tratarse de actividades federativas y no personales.
2. Indiqué que se iba a publicar en la web FADA pero no he visto que esté subida. Es un error nuestro que subsanaremos. De hecho hace pocos días, al ver que no estaba en la web, la envié a los asambleístas de Granada. Ahora he decidido compensar esta falta o retraso de difusión enviándola directamente.
3. El día 5 se celebrará asamblea de Granada para proponer delegado al Presidente de la FADA. Solo existe una candidatura, la del actual Presidente de Gestora, D. Andrés Palacios, que ha presentado dos avales ,el mínimo que se solicitaba.
4. El Sr. Palacios solo podrá ser propuesto si obtiene más votos SI que NO. En caso contrario se abrirá un nuevo plazo para que se presenten otros candidatos o convocaré a la asamblea para que vote sobre un candidato propuesto por mi.
5. En días pasados el Sr. Palacios subió al blog de la Granadina un escrito que me atrevo a calificar como muy desafortunado.
6. El Sr. Palacios señalaba en él que la resolución del Comité de Disciplina le parecía de "delito penal" También indicaba que le parecía deshonesto que el Sr Barranco se federase como árbitro por otra provincia
7. Además, para difundir esas opiniones personales, utilizó un blog oficial de la FADA. En cuánto fui informado de ello exigí al Sr. Palacios que lo quitase inmediatamente y le informé de mi opinión sobre lo que había escrito. No puede descartarse la apertura de un expediente disciplinario dada la seriedad del hecho.
8. En otro orden de cosas, la resolución anula las designaciones arbitrales que realizó en su día el comité de árbitros de Granada.
9. Podrán leer que, por un lado, varios de sus miembros eran juez y parte. Es decir, eran parte del Comité y que el Comité les nombró. No consta en lugar alguno que se inhibiesen.
10. Por otro lado, aplicaron un criterio de rotación que no se sostiene, y que, además, tampoco estaba explicado previamente.
11. No atendieron ninguna de las tres peticiones de arbitraje del Sr. Hurtado y le concedieron un torneo que no había solicitado. Se basaron en que nunca había arbitrado el torneo asignado, Sin embargo la Resolución declaró como hecho probado que lo había hecho ¡dos veces! desde 2007.
12. La composición del citado comité no me parece correcta, aunque no reparé en ello en su momento: el delegado provincial y el presidente del comité eran la misma persona.
13. La fecha de la resolución causó que todos los torneos granadinos ya se hubiesen celebrado o estuviesen en marcha, excepto uno. Pero la resolución también menciona la posibilidad de que exista indemnización.
14. Dado que no indica más, entiendo que lo deja a interpretación de la FADA.
15. Finalmente, salvo el Sr. Hurtado, ningún otro árbitro reclamó las designaciones del Comité. Cosa que puede entenderse como tácita aceptación.
16. Por todo lo anterior se decide:
A. Anular la única designación posible, la fase previa del Cto. Andaluz Absoluto-Sub 18 a celebrar el 23 y 24 de abril y abrir un plazo de solicitudes para este arbitraje.
B. Una vez recibidas las solicitudes, se baremarán según los criterios de la FADA para sus campeonatos de 2016 para designar al árbitro que proceda. El Sr. Hurtado podrá presentarse como cualquier otro árbitro federado en Granada.
C. En relación a la posibilidad de indemnización, se baremarán, con los mismos criterios de la FADA, las tres peticiones de torneos que realizó, en su día, el Sr. Hurtado.
D. Si obtiene una baremación mejor en uno, dos o en los tres torneos, que los árbitros a quienes se les concedió, la FADA abonará en concepto de indemnización el importe mayor que resulte.
E. Finalmente se cargará al saldo de Granada la cantidad que FADA abone como indemnización al Sr. Hurtado.
Ricardo Montecatine
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