2º.- Suspender,
por plazo de 15 días, todas las actividades que se realicen o estén programadas
en todos los centros municipales relacionados así como las que se lleven a
cabo en la vía pública, tales como:
- Ferias y
congresos
- Talleres municipales
- Escuelas
municipales deportivas y cualquier actividad y competición deportiva.
- Actividades grupales en ludotecas
- Mercadillos y mercados en vía pública
- Actividades culturales, conciertos,
manifestaciones populares, fiestas y ferias.
- Actividades organizadas por el Área de Juventud
- Cualquier
otra actividad de carácter formativo, docente, comercial, lúdico, etc, que
suponga la concentración de personas en dependencias o vía públicas.
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