´
No hay ninguna norma que ampare la prohibición de jugar a los "cinco mejores elo" del Club. Y si existe, ¡que alguien la señale! Lo que existe es una circular ejecutiva que incorpora un formulario para la firma del compromiso de participación y un recordatorio DE NATURALEZA INFORMATIVA de lo que puede conllevar incumplir el compromiso. Ese recordatorio sólo puede consistir en referencias a normas existentes en otros textos. El Presidente de la FADA no puede establecer por sí nuevas infracciones y sanciones, ya que violaría la Ley, los Estatutos y el art. 1º.d del Reglamento Disciplinario de la FADA. Como tampoco puede arrogarse competencias disciplinarias (art. 6 del Reglamento Disciplinario)...
1 comentario:
Guillermo Barranco, eres un auténtico CRACK. El ajedrez te necesita.
Publicar un comentario