domingo, mayo 22, 2011

Informe sobre los cambios en el Reglamento General de la FADA


           La pasada asamblea fue especialmente larga debido a los diversos asuntos a tratar. Con el fin de facilitar la comprensión de los cambios en el Reglamento General, os resumimos los mismos:

Art. 10. No hay cambios en si, se reescribe algo mejor el punto 5 y se cambia “podrá asumir” por “asume” en el punto 3.


Art. 40. Se permite que si el organizador no es una empresa privada sino una delegación provincial, el Presidente Provincial pueda ser a la vez el Delegado Federativo.


Art 52. No se pone como algo obligatorio la existencia de una sala de análisis y de una sala de medios de comunicación, aunque se recomienda.


Art. 55. Se escribe lo mismo algo mejor.


Art 64. El CSD tiene un conjunto de modalidades y tipos de campeonatos de ajedrez acordados con la FEDA. Se adapta al contenido de este artículo (individuales) y del art. 94 (equipos) a ese contenido.


Art 66. Se posibilita la celebración conjunta del Sub 18 y el Absoluto. Una de las medidas económicas de ahorro adoptadas en otro momento de la asamblea.


Art. 74. Adaptar el texto a la existencia de GEFE.


Art. 75. Este art. va ligado al 66.


Art. 76. Vincular el abono de los honorarios de un árbitro, se entiende que sólo el principal, al envío correcto del informe, para evitar un perjuicio económico para la FADA.


Art. 79. Corrección gramatical.


Art. 85. Aclaración de algo conocido y acordado hace tiempo pero no dicho expresamente.


Art. 89. Permitir, por ejemplo, que si una jugadora obtiene dos títulos (absoluto y femenino) reciba ambos trofeos. En la asamblea se añadió la obligatoriedad de asistir a las entregas de premios.


Art. 92. Corrección gramatical.


Art 94. Mismo caso que art. 66.

Art 97 a 112. Adaptación de la decisión de cambio de la 1ª División.

Art 97. Se regula este artículo para la temporada 2011-12 (con 32 participantes) y para la 2012-13 (con 48 participantes).


Art 98 y 99. Lo mismo para el caso de las promociones a Dh y 1ª And. En otoño 2011 y en otoño 2012. Siguen participando los mismos equipos pero para decidir los ocho de 1ª que la jugarán se introduce una eliminatoria previa entre los ocho 1º y los ocho 2º de 1ª and.


Art 100. Se regulan las sanciones por renuncia a jugar una promoción distinguiendo si es de DH o de 1ª, si es equipo autonómico o provincial, o si se renuncia antes o después del sorteo, ya que los perjuicios son distintos. También se regula la sanción en caso de ganar una promoción y, en junio, renunciar al ascenso.


Art 102. Se regula cómo cubrir vacantes en 2011-12 o 2012-13.


Art 103. Se mejora algo el texto ya que en bastantes casos se clasificará más de un equipo provincial para intentar ascender.


Art 105. Se amplía a tres el número de equipos de un mismo club puedan jugar en 1ª a partir de otoño 2012.


Art 106. Se regula la alineación de un jugador en dos equipos, separando el caso normal de un mismo fin de semana, de los casos excepcionales (cambio de fecha, promoción, fase final, etc.). También el ámbito de aplicación de la regla de 2/6.


Art 112. Se crean el título de Campeón de 1ª Andaluza y otras distinciones.


Disp. Final. Se aplaza la entrada en vigor a la finalización del Absoluto 2011.

Apéndice 1º a 5º. Adaptación de la normativa a las medidas de ahorro propuestas.

Ap. 1º. Se regula la forma de disputa conjunta del Cpto S18/absoluto a partir de 2012.


Ap. 2º. Se mantiene el nº de becas de s8 a s16 y se reduce algo en s18 y absoluto.


Ap 3º. Se concretan varias medidas de ahorro para 2012 dada la grave situación económica.


Ap 4º. Se regula el acceso no subvencionado a los torneos.


Ap. 5º. Se regulan los cronogramas de los torneos en el caso del s18/absoluto.
Ricardo Montecatine

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