A la vista de la normativa expuesta, y del examen de la documentación aportada, tras el
requerimiento realizado por este Comité, el Secretario del Comité de Disciplina de FAA certifica
que el recurrente, D. FJFE, era miembro de la Junta Directiva el 3 de febrero de 2016 en calidad
de Delegado Provincial, por lo que en el momento de la incoación, durante la instrucción y en de
la resolución del expediente disciplinario mediante el que se acuerda su inhabilitación, era
directivo de pleno derecho de una entidad deportiva andaluza, en calidad de Delegado Provincial.
En consecuencia, y dada su condición especial de directivo, la competencia para incoar, a
petición del Secretario General para el Deporte, instruir y, en su caso, imponer una sanción por la
supuesta comisión por el recurrente de una de las infracciones específicas de los directivos
previstas en el artículo 74.2) de la Ley del Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de dicho Ley, corresponde en exclusiva a este CADD, por lo que la sanción impuesta por el
Comité de Disciplina de la FAA es nula de pleno derecho al haber sido dictada por un órgano
manifiestamente incompetente por razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el
62 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
..., este COMITÉ ANDALUZ DE DISCIPLINA
DEPORTIVA
RESUELVE: Estimar el recurso interpuesto por Don FJFE, contra la resolución del Comité
de Disciplina Deportiva de la Federación Andaluza de Ajedrez de fecha 3 de febrero y anular las
sanciones impuestas en la misma al recurrente.
¿Y ahora que ocurre?
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