Estimados Antonio y José.
No tengo conocimiento de ese escrito de solicitud de anulación de la circular firmada por 18 deportistas, pero para encauzar correctamente en sus términos este tema me gustaría puntualizar los siguiente:
1. La Comisión Gestora emitió una circular
2. La asamblea provincial la ratificó
3. La junta directiva la publicó
4. La junta directiva, por diversos motivos, la modificó
5. Al parecer existe un escrito con firmas de deportistas que solicitan la anulación de esa modificación.
6. Si ese escrito va dirigido a la directiva, esta puede o no atender esa petición y puede o no decidir convocar asamblea. Ambas cosas forman parte de las competencias de la directiva.
7. Cosa distinta es que a la directiva se le solicite convocatoria extraordinaria de asamblea provincial. En ese caso debe cumplirse estrictamente lo indicado en los estatutos y, ahí, ni la directiva granadina ni la directiva de la FADA tienen poder de decisión. Simplemente deben cumplir la voluntad de los asambleistas. Los artículos 39 y 40 dicen lo siguiente:
Artículo 39. – Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al menos una vez al año para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio de los mismos o a solicitud de la Comisión Delegada según lo dispuesto en el artículo 32.2.g).
Artículo 40. – Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de 30 minutos al menos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a petición de la Comisión Delegada o de un tercio de los asambleístas, la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de recepción de la petición.
3. Salvo motivo justificado, que será expresado en la convocatoria, las reuniones se celebrarán en lugar, día y hora que permita la asistencia de los asambleístas que residan más lejos en Andalucía; normalmente en día festivo o semifestivo o en día no laboral para la mayoría de los asambleístas.
Logicamente el texto anterior está referido a la asamblea de la FADA. En el caso de una asamblea provincial no existe Comisión Delegada Provincial, por lo que el único camino es presentar una petición firmada por un tercio de los asambleistas provinciales. Dado el carácter especial de la petición entiendo que debe acompañarse copia de DNI de los firmantes. Algo similar se menciona en el art 54.1 (para el caso de moción de censura) y se indica que deben aportarse datos necesarios para la identificación de los firmantes.
Un cordial saludo
Ricardo Montecatine
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