tag:blogger.com,1999:blog-22208487.post8927992909761156461..comments2024-02-06T21:17:10.380+01:00Comments on AJEDREZ MOTRIL: El ajedrez local también se ve afectado por los tiempos de crisis,Manuel Martín Gálvezhttp://www.blogger.com/profile/11904631729280946307noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-22208487.post-50191200924256180902011-10-12T01:59:21.965+02:002011-10-12T01:59:21.965+02:00Manuel: el CA Motril sigue siendo un club y sigue ...Manuel: el CA Motril sigue siendo un club y sigue teniendo ajedrecistas. Nada debería impedirle participar, si eso quieren sus jugadores. <br /><br />Tan cierto como que existe una sanción a sus "cinco mejores elo" es que se trata de una sanción indeterminada por los sujetos (¿nombres?); ha sido decidida por un órgano desconocido, bajo un expediente inexistente, sin dar audiencia previa a los interesados. Me deja atónito y pretendo publicar pronto algo sobre este asunto. Pero antes que el CAM sufra alguna consecuencia irreversible me he animado a dejar aquí este comentario. El CAM hará lo que quiera pero no debería mostrarse silencioso, ni pasivo.<br /><br />Porque lo peor de todo es que, contra lo que tú dices, no es cierto que se deba revisar "esta" normativa para el año que viene, y zarandajas que he escuchado. ¿Sabes por qué? Es muy sencillo: porque no existe tal norma. Más bien existe toda una larga caravana de normas para lo contrario.<br /><br />No hay ninguna norma que ampare la prohibición de jugar a los "cinco mejores elo" del Club. Y si existe, ¡que alguien la señale! Lo que existe es una circular ejecutiva que incorpora un formulario para la firma del compromiso de participación y un recordatorio DE NATURALEZA INFORMATIVA de lo que puede conllevar incumplir el compromiso. Ese recordatorio sólo puede consistir en referencias a normas existentes en otros textos. El Presidente de la FADA no puede establecer por sí nuevas infracciones y sanciones, ya que violaría la Ley, los Estatutos y el art. 1º.d del Reglamento Disciplinario de la FADA. Como tampoco puede arrogarse competencias disciplinarias (art. 6 del Reglamento Disciplinario).<br /><br />Lo que han firmado los delegados es el compromiso de participación. Punto. Y nada más. Y si alguno cree que han firmado una aceptación de normas debo aclarar que importa un comino. Las reglas disciplinarias no las establecen ni el Presidente por sí solo, ni los delegados.<br /><br />¿Qué ha ocurrido? Muy sencillo: el típico morcilleo hispano. Alguien ha pensado que aquí era aplicable hacer una analogía a lo previsto para los cinco titulares de un equipo, que no pueden jugar en otro equipo. En muchos sentidos es una analogía muy atrevida. Por muchos motivos pero diré sólo tres:<br /><br />(a) porque la Ley y el art. 12.d del Reglamento Disciplinario prohíben expresamente la analogía en materia disciplinaria;<br /><br />(b) porque una cosa son los titulares de un equipo y otra distinta "los cinco mejores elo de un club". Parece lo mismo a alguien poco cuidadoso. La incompatibilidad de los titulares no les priva de jugar sino que sólo va destinada a proteger la pureza de la competición; y<br /><br />(c) porque el club ya ha sido sancionado y no cabe la doble sanción (non bis in idem).<br /><br />Hay mucho más pero basta con lo dicho. Invito al CAM a presentar sus equipos, sin descartar a nadie.<br /><br />Y, por supuesto, a exigir que les señalen quien les sancionó, cómo y en base a que concreta regla aprobada por qué órgano.Guillermo Barrancohttps://www.blogger.com/profile/08684223633365819931noreply@blogger.com